SANCIONES DE PARQUÍMETROS FUERON APROBADAS EN 2013

Ciudad Valles, S.L.P.- Ante los señalamientos hechos por ciudadanos por la entrada en aplicación de sanciones contempladas en el Reglamento de Parquímetros, el Ayuntamiento de Ciudad Valles informo que todo lo que este contempla fue aprobado por unanimidad por el cabildo en turno de la administración 2012-2015.

De acuerdo a lo asentado en la publicación de la edición extraordinaria del Periódico Oficial del Estado Libre y Soberano de San Luis Potosí de fecha 19 de diciembre de 2013, el Reglamento para Regular el Servicio de Estacionamiento en la Vía Pública Controlado por Parquímetros Multiespacio de Ciudad Valles, fue aprobado por unanimidad en la sesión ordinaria de fecha 18 de junio de 2013; cabildo encabezado en ese entonces por el Presidente Municipal Juan José Ortiz Azuara, y entró en vigor como lo marca la ley un día después de su publicación.

Dicho reglamento en su artículo 7, obliga al Presidente Municipal en turno vigilar el correcto funcionamiento del programa, así como en su artículo 9, obliga y faculta al Tesorero Municipal recaudar los ingresos que provengan de la aplicación del reglamento, y por conducto de verificadores la elaboración de boletas de infracciones a los conductores o vehículos por violaciones al reglamento de parquímetros y en su caso auxiliarse de agentes de tránsito.

En cuanto a las sanciones e infracciones, estas vienen consideradas en el Capítulo VI del Reglamento de Parquímetros y señalan de manera textual:

ARTÍCULO 28.- Las personas que contravengan las disposiciones comprendidas en el presente Reglamento se sancionarán de conformidad con lo establecido en el mismo, sin perjuicio de las sanciones que procedan en términos de lo que se establece en la Ley de Tránsito del Estado de San Luis Potosí, en el Reglamento de Tránsito del Municipio de Ciudad Valles S.L.P., y demás legislaciones aplicables. Las multas impuestas de conformidad con el presente Reglamento serán consideradas crédito fiscal y por consiguiente podrá ser exigido su pago mediante el procedimiento administrativo de ejecución que establece el Código Fiscal del Estado de San Luis Potosí.

ARTÍCULO 29.- Cuando el usuario del servicio público de estacionamiento en la vía pública controlado por parquímetros multiespacio, impida, dificulte o niegue que las autoridades facultadas para aplicar el presente Reglamento y sus auxiliares, desarrollen sus facultades de verificación, elaboración de boletas de infracción e imposición de sanciones, será puesto a disposición del Ministerio Público y se solicitará su intervención, sin perjuicio de las demás sanciones administrativas que le correspondan; de igual manera se procederá, en caso de que el usuario dañe tanto los dispositivos de inmovilización, así como los parquímetros o cualquier equipo empleado en la operación del servicio materia del presente reglamento.

ARTÍCULO 30.- El agente de tránsito no está facultado para inmovilizar o autorizar la inmovilización de un vehículo, a excepción cuando el personal de la Tesorería Municipal lo solicite, cuando éste se encuentre estacionado en la vía pública dentro del área o zona donde ese servicio público se encuentra controlado por parquímetros multiespacio y el conductor o propietario del vehículo estacionado, no haya cubierto la tarifa de estacionamiento al momento de la revisión efectuada por el verificador o el propio agente de tránsito.

ARTÍCULO 31.- Cuando se inmovilice un vehículo y transcurran más de dos horas, sin que el conductor o propietario del vehículo realice el pago correspondiente de los derechos y sanción económica impuesta, para retirar el inmovilizador; el verificador, estará facultado para ordenar o solicitar el arrastre del vehículo a la pensión con servicio de grúa. En este caso la utilización del servicio de grúa no exime al conductor o propietario del pago de la multa correspondiente, al no pago del parquímetro y a los de inmovilizador del vehículo.

ARTÍCULO 32.- Cuando el verificador de la Tesorería Municipal conozca o detecte que el conductor o propietario de un vehículo esté cometiendo alguna infracción a las disposiciones contenidas en este Reglamento y demás ordenamientos jurídicos que regulan el servicio público de estacionamiento en la vía pública controlado por parquímetros multiespacio, deberá sujetarse al procedimiento a seguir que para el caso de comisión de infracciones que se establece en el presente Reglamento. Se consideran infracciones las siguientes:

I Por introducir objetos diferentes a la moneda o tarjeta de prepago autorizada correspondiente al parquímetro o por violar su cerradura, hacer mal uso de él, o provocar daños al parquímetro, independientemente del pago correspondiente a la reparación del daño y demás acciones legales a que haya lugar;

II Por ocupar dos o más espacios cubiertos con parquímetro;

III Por estacionarse en intersección de calles sin respetar la línea amarilla que indica la intersección;

IV Obstaculizar o impedir de cualquier manera las acciones de inspección y verificación que lleve a cabo el personal de inspección y vigilancia o quien funja como tal, así como limitar el ingreso de monedas al aparato parquímetro;

V Duplicar, falsificar, alterar o sustituir indebidamente el permiso, la calcomanía, tarjeta o tarjetón para parquímetro, o cambiarlo a otro vehículo, independientemente de la cancelación de dicho permiso;

VI Por alterar, falsificar o duplicar los recibos de pago expedidos por los parquímetros, independientemente de las acciones legales a que haya lugar;

VII Por colocar materiales u objetos en espacios regulados con parquímetros que impidan estacionarse;

VIII Por agredir física o verbalmente al personal de inspección y verificación autorizado o de quien funja como tal, independientemente de las acciones legales a que haya lugar;

IX Por efectuar maniobras de carga y descarga en espacios cubiertos por parquímetros sin el permiso de la autoridad Municipal correspondiente;

X Por estacionarse dentro del área regulada por parquímetros sin realizar el pago correspondiente;

XI Por exceder el tiempo pagado en el área regulada por los parquímetros;

XII Conseguir dañar o violar el inmovilizador o intentarlo, independientemente de las acciones legales a que haya lugar;

XIII Robo de inmovilizador, independientemente de las acciones legales a que haya lugar; y

XIV No hayan cubierto la tarifa de estacionamiento al momento de la revisión efectuada por el verificador o el propio agente de tránsito.

Por lo anterior, el gobierno municipal fue enfático en señalar que no se trata de nuevos reglamentos que pretende imponer la actual administración, sino una responsabilidad que se encuentra dentro de un ordenamiento público que debe de respetarse de manera general, por lo que ahora se aplicará sin distingos y por primera vez controlado enteramente por el ayuntamiento, lo que garantizará transparencia en el uso del recurso que se recauda que también por primera vez se dará en un porcentaje en beneficio del erario público, y no en favor del concesionario, como lo habían conveniado anteriores administraciones.

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